La certificación de producto tiene como finalidad demostrar al mercado y a los organismos reguladores que un suministrador del mismo (producto) está capacitado técnicamente para ello conforme a unos requisitos de calidad definidos. Para ello, se encomienda la tarea de certificación a un organismo independiente como es la “Fundación CertiOleo Garantía Alimentaria” que sigue un protocolo de controles para garantizar que los suministradores de los productos certificados DOP Sierra de Segura, Sierra de Cazorla, Sierra Mágina o IGP Aceite de Jaén producen y envasan producto conforme.
Etapas de la certificación
Como primer paso, los suministradores de producto que quieran utilizar la marca de garantía DOP o IGP, debe formalizar ante la Fundación la correspondiente solicitud de certificación anexionando la documentación requerida.
Tras evaluar la solicitud de certificación, la Fundación audita al suministrador del producto siguiendo el Manual de Calidad definido para ello. El comité de certificación designara un/os auditor/es entre los que cuenta ya cualificados, para estudio de la documentación inicial, y la realización de auditorías, inspecciones y tomas de muestras que corresponda.
Tras la finalización del proceso de evaluación, el auditor trasladará el expediente al comité de certificación para su estudio y toma de la decisión que le compete, que en caso de ser favorable se procede a certificar al suministrador.
Tras el visto bueno a la competencia técnica del suministrador de producto auditado, se emite el correspondiente certificado que autoriza a la empresa certificada el derecho de uso de la marca de conformidad DOP Sierra de Cazorla, Sierra Mágina, Sierra de Segura o IGP Aceite de Jaén.
Las entidades certificadas deberán mantener los estándares de calidad que garantiza su producto certificado. Para comprobar ello, la Fundación seguirá realizando las auditorias, inspecciones y tomas de muestras que corresponda según lo establecido en el Manual de Calidad.
Con una periodicidad de 5 años, el certificado de conformidad será renovado siempre que la entidad certificada siga cumpliendo los requisitos del Pliego de Condiciones de la correspondiente DOP o IGP. Igualmente, si en el periodo de mantenimiento de la certificación se acredita la NO competencia técnica del auditado, la Fundación retirará el certificado de conformidad, teniendo pues denegada la autorización de uso de la marca DOPs o IGP correspondiente.
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